lunes, 30 de marzo de 2020

Esquemas

Estos son mis esquemas sobre el contrato de trabajo


El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcia, se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.

El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Un convenio colectivo es una norma entre la empresa o las patronales y los representantes de los trabajadores que, en muchas ocasiones, coinciden con los sindicatos. El objeto de los convenios es la regulación de ciertos aspectos relacionados con la actividad laboral, tales como los salarios, la jornada, el horario, las vacaciones, los tipos de contrato, etc.
Los convenios tienen carácter jurídico, por lo que son fuente de derecho laboraly de obligado complimiento por ambas partes firmantes. Además, no pueden ir en contra de la Constitución ni de las leyes.

Convenios colectivos sectoriales

  1. Convenios sectoriales estatales y nacionales. Son aquellos que afectan a todo el territorio estatal y se encuentran publicados en el Boletín Oficial del Estado. Convenios sectoriales autonómicos. Esta clase influye a una Comunidad Autónoma perteneciente a un sector determinado y formarían parte de los boletines oficiales autonómicos.
  2. Convenios sectoriales provinciales. El ámbito de influencia de estos convenios en un sector determinado es provincial. Todas las provincias españolas cuentan con este tipo de convenios.
  3. Convenios sectoriales interprovinciales. En este caso, afectan a varias provincias, ya sean de una misma Comunidad Autónoma o bien formen parte de distintas regiones.
  4. Convenios sectoriales locales o comarcales. Son los que afectan a un menor número de trabajadores, bien a nivel local o comarcal.

Convenios colectivos de empresa

  1. Convenios colectivos de empresa nacionales
  2. Convenios colectivos de empresa autonómicos
  3. Convenios colectivos de empresa locales
A la hora de establecer prioridades, el convenio colectivo de empresa siempre prevalecerá sobre el sectorial. Éste último establece una serie de mínimos que los convenios de empresa pueden matizar o ampliar, pero en ningún caso pueden los convenios empresariales ser más restrictivos que los sectoriales.



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